
El Colegio tiene la competencia para el visado de documentos, tal y como se recoge en el artículo 10. 15 de nuestros Estatutos
• No será objeto del visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas en los documentos.
• El visado se hará a petición de la/del profesional interesada/o, personándose en la secretaría del Colegio.
• El visado se pronunciará exclusivamente sobre la identidad, titulación y habilitación de la/del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos.
• No será objeto del visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas en los documentos.
Entrar








