
Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estrictamente corporativo; la representación exclusiva de la misma en la Región de Murcia; la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos en la actuación profesional; la formación permanente de los colegiados; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los mismos y la colaboración con las administraciones públicas en la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos por las leyes.

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de la Región de Murcia el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para solicitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Ejercer aquéllas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión y de acceso al mismo.
3. Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas a los que tenga derecho por su ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión.
4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de la Región de Murcia correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, incluso informando sobre su organización académica; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de los nuevos profesionales, en especial colaboración con las Universidades que impartan docencia en Murcia.
5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral.
6. Apoyar al colegiado en las actividades que emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades de la Región afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
7. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta Región la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
8. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
9. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
10. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial, formativo y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.
11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
12. Intervenir, previa solicitud de los mismos, mediante conciliación o arbitraje, en los conflictos que se susciten entre colegiados por motivos profesionales o entre estos y sus clientes.
13. Establecer normas de honorarios profesionales con carácter orientativo y facilitarlos a los interesados.
14. Establecer servicios para el cobro de honorarios de los colegiados que así lo demanden expresamente, así como informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan aquellos.
15. Visar, a petición de los colegiados, sus trabajos e informes profesionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
16. Aprobar anualmente sus presupuestos y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
17. Designar a sus representantes en cuantas instancias sea preciso.
18. Colaborar con el Consejo Murciano de Colegios Profesionales en el cumplimiento de sus fines, así como la promoción de los profesionales murcianos.
19. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
20. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio del interés profesional de los colegiados y de la profesión en general.
21. Las demás que vengan atribuidas por la legislación estatal o autonómica.
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para solicitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Ejercer aquéllas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión y de acceso al mismo.
3. Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas a los que tenga derecho por su ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión.
4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de la Región de Murcia correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, incluso informando sobre su organización académica; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de los nuevos profesionales, en especial colaboración con las Universidades que impartan docencia en Murcia.
5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral.
6. Apoyar al colegiado en las actividades que emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades de la Región afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
7. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta Región la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
8. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
9. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
10. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial, formativo y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.
11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
12. Intervenir, previa solicitud de los mismos, mediante conciliación o arbitraje, en los conflictos que se susciten entre colegiados por motivos profesionales o entre estos y sus clientes.
13. Establecer normas de honorarios profesionales con carácter orientativo y facilitarlos a los interesados.
14. Establecer servicios para el cobro de honorarios de los colegiados que así lo demanden expresamente, así como informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan aquellos.
15. Visar, a petición de los colegiados, sus trabajos e informes profesionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
16. Aprobar anualmente sus presupuestos y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
17. Designar a sus representantes en cuantas instancias sea preciso.
18. Colaborar con el Consejo Murciano de Colegios Profesionales en el cumplimiento de sus fines, así como la promoción de los profesionales murcianos.
19. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
20. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio del interés profesional de los colegiados y de la profesión en general.
21. Las demás que vengan atribuidas por la legislación estatal o autonómica.
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